Expedientes No. 1642-2012 y 1647-2012

Sentencia de Casación del 08/11/2012

"... el casacionista denuncia la falta de fundamentación en la resolución (...) alegó que fue indebidamente condenado a pagar la reparación civil, ya que el hecho intimado había sido cometido antes de la vigencia legal de la reforma del artículo 124 del Código Procesal Penal [Derecho a la reparación digna], contenida en el decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala. En respuesta a este agravio, el A quo considero sustancialmente, que el sentenciado había procedido conforme lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo antes citado, declarando improcedente el agravio manifestado. Argumento del que claramente se advierte que, la sala incumplió con resolver fundadamente el agravio manifestado, ya que no dio respuesta concreta de si correspondía o no la aplicación del artículo 124 citado, en la forma como fue denunciado por el apelante, pues es claro que, no analizó si cronológicamente correspondía aplicarlo en la forma que lo realizó el A quo. Por esta razón, se estima declarar procedente el recurso presentado, en cuanto al primer motivo agravio sustentado, correspondiendo ordenar el reenvío de las actuaciones para que se emita nueva sentencia en la que se resuelva fundadamente el agravio manifestado por el apelante, dentro del único motivo de forma sustentado..."